martes, 24 de abril de 2012

LOS DE ABAJO Y RECURSO ANTE TRIBUNALES.


EN LO PRINCIPAL: Recurso de  Protección.
EN EL PRIMER OTROSÍ: orden de no innovar.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos.
EN EL TERCER OTROSÍ: se tenga presente.

ILTMA. CORTE

ALFREDO MORGADO TRAVEZÁN, abogado, domiciliado en Santa Lucía 270, sexto  piso, Santiago, a US. Iltma. respetuosamente digo:

Que recurro de protección en contra del Ministro del Interior señor Rodrigo Hinzpeter, en favor deCatalina Andrea Vegas Orellana, domiciliada en Los Vilos 1083 - Las Condes- Santiago, estudiante, Rut: 17.377.273-4;  Jenny Marcela Iturriaga Leiva, Rut: 13.239.632-9, secretaria;Guillermo Ignacio Araya Montecinos, Bismarck 1161,  Quinta Normal, bodeguero, RUT 16.923.931-2; GERMAN ESTEBAN MUÑOZ AVENDAÑO, RUT:13266727-6, soldador; Jaime Villalobos, domiciliado en Pje Las 3 Marías 3831 Maipú, Técnico Eléctrico, RUT 15941047-1; Walter  Enrique Ulloa Salas, domiciliado en Av. Grecia 7289, Peñalolén, empleado, RUT 17420319-9; Nicolás Zúñiga Castillo, domiciliado en Villa Humberto Díaz, pasaje Chonos 01244 Puente Alto, estudiante ingeniería en sonido, RUT 17.362.526 – K; FELIPE ANTONIO DEVAUD, RUT 18.926.784-3, estudiante, domiciliado en Pasaje la Vihuela 2658, Puente Alto; FRANCO GIOVANNI PALAVICINO PALACIOS, domiciliado en Idealismo 0443 Puente Alto, estudiante, RUT 16.472.263-5; Javiera Belen Miranda Sepúlveda, domiciliada en El Rosal 1042, Puente Alto, estudiante de Licenciatura, en Educación y Pedagogía en Educación Parvularia, RUT: 17.317.313-k; Felipe Ignacio Rubin Gallardo, Rut: 17.315.306-6, Echeñique 8225 casa C , La Reina, estudiante; Alvaro Mauricio Lopez Oyarce, RUT 17.926.052-2, domiciliado en Bergen 250 Las Condes, estudiante Pedagogía en Educación Física; Carlos Alberto Soto Galleguillos, RUT 10.991.361-8, Licenciado en Historia PUC, domiciliado en Bellavista 014, Providencia; Ana Karen Herrera Vega, domiciliada en Mallarauco  6370, San Joaquín, estudiante ingeniería en prevención de riesgos, RUT 17.284.196-1; MAYKOOL ALBERTO MUÑOZ CASTRO, RUT 17.925.279-1; SEBASTIAN ANTONIO BENITEZ CASTRO, RUT 17.029.432-7; DIEGO ELADIO ANDRADE BUSTOS, RUT 17.545.148-K; FELIPE ANDRES CORNEJO ARAOS, RUT 16.648.951-2; GABRIEL ALEJANDRO DE LA FUENTE MEZA, RUT 15.724.458-2; ALEJANDRO ANDRES REBOLLEDO ORTIZ, RUT 16.739.017-k; JORGE EDUARDO FLORES BALBOA, RUT 17.838.044-3; IGNACIO ANDRES RIOS ORTIZ, RUT 18.114.886-1;BATIAN JAVIER PIZARRO VEGA, RUT 18.358.308-5; ANDRES RODOLFO GASCON LOPEZ, RUT 14.173.342-7; CRISTOPHER EDUARDO RIQUELME RODRIGUEZ, RUT 18.088.0858-6; JAVIERA FERNANDA JARA VIDAL, RUT 18.054.866-1; CARLOS FRANCISCO LABBE TAFFO, RUT 16.278.081-6; PABLO JAVIER RAMIREZ FUENTES, RUT 15.664.737-3; JOHANNA ELIZABET LEIVA GONZALES, RUT 15.543.595-K; VANIA ALEXANDRA RAMIREZ LEIVA, RUT 22.165.586-9;  PABLO ISRAEL GONZALES PEREIRA, RUT 17.463.156-5; SEBASTIAN ALBERTO SALAZAR ADASME, RUT 18.737.391-3; NICOLAS IGNACIO TOBAR CASTRO, RUT 17.026.351-0; RICHARD FERNANDO DONOSO CURIMIL, RUT 15.620.117-0; LUIS FRANCISCO DONOSO YMILPAN, RUT 9.499.251-6; MIGUEL BAUTISTA VALENZUELA LOPEZ, RUT 18.480.584-7; CAMILO ESTEBAN SOLIS  DELGADO, RUT 17.424.500-2; SEBASTIAN ALEJANDRO PINTO CODOCEDO, RUT 15.716.491-0; ALVARO ANTONIO DIAZ AVENDAÑO, RUT 17.565.323-6; FREDERYK CHRISTHIAN CASTRO BARAZA, RUT 15.965.665-9; VALERIA ALEJANDRA CARO RETAMAL, RUT 16.642.345-7; GUSTAVO ARIEL DONOSO PEREIRA, RUT 20.049.051-7; FELIPE ANDRES LOBOS GUSMAN RUT 18.406.765-K; BENJAMIN ANTONIO PAVEZ LABBE, RUT 17.832.395-4;YOCELYN DE LOURDES RAMIREZ FUENTES, RUT 18.190.259-0; CHRISTIAN ANTONIO VALLEJOS ESCOBAR, RUT 18.059.411-6; EDMUNDO ROSENDO RAMIREZ PIZARRO, RUT 7.686849-2; MANUEL OSVALDO SANDOVAL VELOSO, RUT 17.776.979-7; CARLOS FABIAN HIDALGO CASTILLO RUT 16.597.505-7; DAVID ESTEBAN ANDUEZA QUEZADA, RUT 17.032.293-2; JEREMY JESUS BRITO RAMIREZ, RUT 21.710.456-4; JONATHAN ALEJANDRO CARVALLO ORELLANA, RUT 16.545.699-8; EVELYN ALEJANDRA RAMIREZ FUENTES, RUT 13.983.213-4; FRANCISCA JAVIERA UNDURRAGA ROSALES, RUT 18.059.095-1; VERONICA DEL CARMEN REYES ALVEAR, RUT 8.430.642-8; JAIME HENRIQUEZ BENIMELIZ, RUT 7.416.333-5; PABLO MANUEL INOSTROZA VILCHEZ, RUT 17.765.448-5; PABLO HELAMAN IÑIGUEZ CARRILLO, RUT 16.693.932-1; DIEGO EDUARDO LAZO DE LOS RIOS, RUT 17.674.910-5; JONATHAN ALEXANDER AGUILERA SUAZO, RUT 17.517.511-3; JORGE NICOLAS SILVA FUENTES, RUT 18.529.900-7; CRISTOPHER ANDRES MOLINA FERNANDEZ, RUT 17.385.698-9;NICOLAS ANDRE BRAVO CAMPBELL, RUT 15.632.715-8; FELIPE IGNACIO DIAZ OLMOS, RUT 18.209.709-8; CARLOS ANDRES GALLARDO SALAZAR, RUT 15465563-8, todos hinchas del club de fútbol de la Universidad de Chile, solicitando la cautela judicial respecto de las garantías constitucionales vulneradas, conforme paso a explicar:

HECHOS
Las personas en cuyo favor recurro ante esta Iltma. Corte son miembros activos de la Barra del Club Deportivo de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile. El día 30 de abril próximo, está programado un importante partido entre el Club de la Universidad de Chile y el Club Deportivo Colo Colo, a efectuarse en el Estadio Nacional.

Como es tradicional en este tipo de eventos entre ambos equipos, una de las mayores preocupaciones es la seguridad pública. Para ello se activan las medidas de seguridad dispuestas por la ley, coordinándose el accionar de Carabineros con las dirigencias de las Barras de los clubes deportivos y las autoridades del Estadio.

En torno a esto, la autoridad hace uso de las herramientas que le entrega la Ley 19.327, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos  de fútbol profesional.

Además de la regular la autorización de la Intendencia para la realización del espectáculo de fútbol, tratándose de encuentros deportivos como el programado para el día 30, considerado como un partido de alto riesgo, deben cumplirse con las medidas especiales que disponga Carabineros, todo, obviamente, destinado a garantizar la seguridad pública.

Entre las medidas de seguridad que establece la ley, se deberá ubicar a las barras de los equipos en sectores separados, claramente determinados, a los cuales solamente podrán entrar los integrantes de ellas, previa exhibición de la credencial a que se hace referencia en el artículo 4.  Dicho artículo 4º obliga a los clubes de fútbol profesional a contar con un padrón  oficial actualizado de los miembros de la barra y a entregarle a cada uno de los inscritos una credencial numerada, individual e intransferible que contendrá la fotografía, el nombre completo, la cédula de identidad, el domicilio y la profesión u ocupación de cada integrante.

Coherente con la finalidad de garantizar la seguridad pública en los espectáculos deportivos considerados de alto riesgo, es propio de estas fechas que Carabineros controle la entrada a los estadios e impida  el ingreso de bebidas alcohólicas o de personas que se encuentren en estado de embriaguez, al igual que se requise cualquier elemento que pueda revestir peligro para los asistentes, como botellas de vidrio y elementos contundentes o cortantes.

Para el control de las personas que ingresan a los recintos que ocupan las barras, existe coordinación entre Carabineros y los propios barristas.

Cabe hacer presente que es la propia ley 19.237 la que habla de espectáculos a este tipo de encuentros deportivos y un importante papel lo juegan las barras de los equipos, las que manifiestan su apoyo de una forma peculiar y conocida por todos los que asisten a estos eventos, mediante la exhibición de lienzos, banderas, cánticos, cornetas, papel picado y humo de colores.

Sin embargo, apropósito del espectáculo programado para el día 30 de Abril, de acuerdo a la información publicada por el diario El Mercurio el día 21 de abril y ratificada por la dirigencia del Club de la Universidad de Chile, el Ministerio del Interior ha anunciado “medidas sin precedentes” y que se refieren a la prohibición del ingreso de los tradicionales bombos de las barras, de las cornetas, papel picado, el uso de lienzos y extintores que despiden polvo de colores. Todos estos elementos cuyo ingreso pretende prohibir el Ministerio del Interior, constituyen, junto a los cánticos de los equipos, los medios de expresión tradicional y natural de las barras, que visten de fiesta un encuentro deportivo.  La prohibición anunciada por el Ministro del Interior Rodrigo Hinzpeter en los medios de prensa y remitida mediante un instructivo a Carabineros, en los hechos no tiene efectos sobre la seguridad pública, sino simplemente, persigue restar protagonismo al espectáculo de la hinchada.

Nada dicen los barristas que represento en contra del aumento del control de Carabineros, o de la contratación de guardias privados que ayuden a cautelar la seguridad dentro del estadio y en sus alrededores, puesto que estas medidas son necesarias y racionales. Es más, han ofrecido el servicio de cien barristas empadronados que se abocarán a la tarea de mantener a la hinchada que ingrese al sector reservado para la barra, dentro de las normas aceptadas de comportamiento.

Tampoco hay reparo a la exigencia de la credencial de socio empadronado o de la cédula de identidad para el ingreso al sector destinado a la barra de la U, porque son las medidas de control normales y legales para estos eventos.

Sin embargo, la prohibición del uso de los elementos propios mediante los cuales se expresan las barras, en nada aportan a la seguridad pública y solamente implica el empobrecimiento del espectáculo y la desmotivación de los concurrentes al estadio.

GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS

1.- Artículo 19 Nº 2 de la Constitución, que asegura la igualdad ante la Ley. La restricción impuesta por el Ministro del Interior a los barristas en cuanto al ingreso de papel picado, bombos, cornetas y otros implementos propios de una barra de fútbol, implica una medida que atenta a esta garantía, por cuanto es una medida que se aplica en forma parcial y discriminatoria a los asistentes al encuentro deportivos. En efecto, de acuerdo a las declaraciones de prensa de Rodrigo Hinzpeter, se impedirá el ingreso de estos elementos a los sectores de las barras de los clubes, no al resto de los asistentes al estadio, quienes no han sido restringidos en el uso de los mismo elementos que se consideran atentatorios de la seguridad pública de acuerdo al instructivo del señor Hinzpeter. Esta restricción no obedece a una necesidad de seguridad pública, sino a la simple intención de restar protagonismo a unos de los actores importantes de estos espectáculos deportivos, tales son las barras de los clubes.

No se entiende de qué forma el papel picado o las cornetas que acompañan los cánticos de las barras, la percusión de los bombos y tambores, el lucimiento de banderas y lienzos pueden atentar contra la seguridad pública. Tampoco se entiende que los extintores con polvo de colores debidamente certificados según exigencia de Carabineros, puedan alterar el orden público. En forma constante, permanente y tradicional las hinchadas  de todos y cada uno de los equipos de fútbol que componen el campeonato nacional de primera, segunda y tercera división del fútbol profesional e incluso aficionados y amateur, asisten a los recintos deportivos con estos mismos implementos, vedados en esta única ocasión por disposición del Ministerio del Interior.

Es tal el grado de irracionalidad de la medida, que ha llegado a restringir el ingreso de los lienzos a uno sólo, en un recinto con cabida para más de tres mil barristas, siendo que en forma cotidiana se presentan con más de una decena de lienzos representativos de distintas sensibilidades, sectores sociales y geográficos.

Ninguna de las medidas impugnadas mediante este recurso, han sido autorizadas expresamente por la ley y tampoco están revestidas de un mínimo de racionalidad que las justifique.

Tales medidas solamente se explican por la animosidad que ha manifestado el Ministro del Interior, en contra de las barras de los clubes de fútbol más importantes de nuestro país. Muestra de ello, es lo publicado por el sitio web www.terra.cl, en que cita textualmente declaraciones del señor Hinzpeter: El Ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, convocó a una conferencia de prensa para informar que “la realidad del estadio inseguro se va a terminar. Las barras bravas se acabarán y tendremos hinchadas que no impidan que la familia disfrute de un espectáculo deportivo”. En ese sentido, el personero de Gobierno indicó que “Estadio Seguro es un programa importante, que se orienta a una actividad relevante de esparcimiento de nuestro pueblo. Vamos a empezar a implementar medidas para que poco a poco se vaya construyendo este programa que estará listo en 18 meses”.

En definitiva, el Ministro del Interior dispone medidas irracionales en función de un supuesto plan denominado “Estadio Seguro”, que aún no existe, porque de acuerdo a sus propias declaraciones estará listo en 18 meses.  El resto de las medidas que se implementarán y que sí miran a la seguridad ciudadana, relativas al empadronamiento y exigencia de la identificación del club, no son novedad ni fruto de las ideas del supuesto e inexistente plan “Estadio Seguro”, por cuanto dichas medidas están contempladas en la misma Ley 19.327, que data del año 1994.

2.- Artículo 19 Nº 12 de la Constitución Política, en cuanto asegura la libertad de opinión sin censura previa, de cualquier forma y por cualquier medio, en su vertiente de libertad de expresión en su dimensión social o colectiva. Es un hecho que la manifestación de apoyo a un club de fútbol que organiza una barra de hinchas como el de la Universidad de Chile, configura la expresión de una adhesión a un concepto o ideal que une a un grupo social, que termina conformando una especie de hermandad, en torno a la cual se organizan y convocan, con una historia común  e ideales propios.

La hinchada organizada como la barra cuyos integrantes represento, siente que el club deportivo que apoyan, en mayor o menor medida, es uno de sus pilares valóricos y le atribuyen cualidades que les sirven de sustento emocional y social.
Nada raro es encontrar familias completas que adhieren al club y que concurren al estadio en una verdadera procesión, similar a las festividades religiosas. No estamos hablando del simple espectador casual, sino del verdadero hincha, que espera la ocasión que para ellos es una fiesta, una celebración entre pares, para manifestar sus sentimientos hacia el club, por medio de los cánticos, la exhibición de lienzos, de banderas, la lluvia de papeles, el humo de colores.

Tal es así, que partidos como el del Sábado 30 de Abril, vienen precedidos por una verdadera e intensa preparación por parte de los hinchas, para manifestar su apoyo.  La manifestación que prohíbe el Ministro está siendo producida por barristas azules geográficamente esparcidos que han logrado autogestionar más de 7.000 kilos de papel picado, 2.500 banderas de 3x2, 90 cajas de rollos y 70 extintores cuyo contenido incluso ha sido certificado tal como lo exige Carabineros.

POR TANTO,
RUEGO A US. ILTMA. tener por deducido recurso de protección en contra del Ministro del Interior señor Rodrigo Hinzpeter, en favor de los hinchas del Club de Fútbol Profesional de la Universidad de Chile antes individualizados, acogerlo a tramitación, requerir informe y en definitiva declarar que la restricción al uso de implementos propios de los barristas, atacada por este recurso e impuesta por el Ministerio del Interior a los hinchas de las barras de los clubes de fútbol profesional para el partido del 30 de Abril próximo y sucesivos, no tiene fuerza obligatoria por ser arbitraria e ilegal y vulnerar las garantías constitucionales antes referidas.

PRIMER OTROSÍ: En mérito de lo expuesto en lo principal y considerando la cercanía de la fecha en que se jugará el partido, RUEGO A US. ILTMA se sirva decretar orden de no innovar respecto de la medida impugnada que impide el ingreso al sector asignadas a las barras de cornetas, banderas, lienzos, papel picado y bombos, dispensadores de humo de colores, de modo que no sea aplicada mientras no se resuelve el fondo de este recurso.  Al respecto, reitero a S.S. que los elementos vedados por primera vez en un partido de esta categoría, han sido históricamente el medio de manifestación de la adhesión al club y no configuran un peligro para la seguridad de los asistentes.

SEGUNDO OTROSÍ: RUEGO A US. se sirva tener por acompañada una impresión de una publicación de la edición digital del diario El Mercurio del día 21 de Abril del 2011, en que se cita el instructivo del Ministro del Interior vedando el uso de los elementos que reclamamos.

TERCER OTROSÍ: RUEGO A US. ILTMA. se sirva tener presente que en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de este recurso.


SANTIAGO 26 ABRIL 2011

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